Ley antifraude 11/2021. Prohibición del software de doble uso.

Sanciones por el uso de software contable manipulable a partir del 11 de octubre 2021

La Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, aprobada el día 11 de julio de 2021, prohíbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad de las empresas y autónomos. A partir del 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones y ocultación de datos. Estos programas además deberán contar con un certificado que así lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda. En caso de que el programa utilizado no disponga de certificado, la multa podría ser de 50.000 euros. Estas sanciones pueden llegar hasta 150.000 euros en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas.

Si es autónomo y su negocio está usando un programa de contabilidad, tenga especial cuidado. La reciente prohibición de los softwares de doble uso puede implicar multas de hasta 150.000 euros para los infractores.
Llevar la contabilidad de manera correcta y ajustada a la realidad es una responsabilidad básica en todo negocio. Sin embargo, hay quien recurre al software de doble uso para manipular los «números» con el fin de esquivar el pago de impuestos. Ahora esta mala praxis tiene los días contados, ya que la Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, aprobada el día 11 de julio de 2021, prohíbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad de las empresas y autónomos.

Nueva obligación a partir del 11 de octubre de 2021

De entre las novedades incluidas en esta Ley destaca la introducción de una nueva obligación. A partir del 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones y ocultación de datos. Estos programas además deberán contar con un certificado que así lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda.

A partir de ahora tiene que poner el foco no solo en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas como era y es habitual sino también en el programa que utilizan para gestionar estos registros. Sin embargo, tenga en cuenta que la modificación legal también indica que «Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a los requisitos técnicos, cuando no estén debidamente certificados obligados por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados».

Al final, hay que señalar que la norma no especifica los requisitos técnicos que deben cumplir estos programas y sistemas informáticos. Para introducir más seguridad, el legislador habilita su desarrollo reglamentario con el fin de complementar e introducir parámetros objetivos que puedan definir cuando se incumplen los requisitos establecidos. Sin embargo, tenga en cuenta que el desarrollo reglamentario de este precepto no deja de ser una mera facultad, ya que la Ley General Tributaria no impone su obligatoriedad y, por ello, entendemos que, si no hay reglamento, la imposición de sanciones a los usuarios no será exigible.

¿Qué son los programas de doble uso?

Los programas de doble uso permiten llevar una doble contabilidad. Los más desarrollados admiten incluso la posibilidad de emitir tickets con el importe íntegro de una compra, pero sin que quede reflejada en la contabilidad oficial.

El uso de este tipo de programas se ha extendido a lo largo de los años, por lo que es difícil precisar la cuantía de los recursos que han dejado de pagar «impuestos». Sin embargo, se estima que el uso del software de doble uso produce unas pérdidas de ingresos públicos de varios miles de millones de euros.

Hacienda calcula que hasta 200.000 millones de euros se ocultan a la Agencia Tributaria mediante la utilización de estos programas que permiten crear una caja B con la que evadir impuestos.

Sanciones

El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción grave.

Cualquier autónomo o empresa que no actualice sus programas informáticos de acuerdo con la nueva certificación aprobada por el Gobierno será sancionado. Es decir, queda del todo prohibido el uso de programas de contabilidad de doble uso. Los profesionales que los usen en su negocio, o aún no los hayan desinstalado, incurrirán en multas de hasta 50.000 euros.

Además, esta sanción se podría triplicar en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas: se podrían incurrir en multas de hasta 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas ocultas.